Brindar orientación básica a quienes se consideran víctimas del conflicto armado y, por ende, susceptibles de ser cobijadas por la Ley 1448 de junio 10 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” Generalmente se les orienta sobre la ruta que deben emprender, que comienza con su declaración ante alguna de las entidades del Ministerio Público (Personerías, Defensoría Regional del Pueblo, Procuraduría)
La orientación se brinda en tiempo real, tanto de manera personal cuando acuden a la oficina, como en la eventualidad de que la consulta la hagan por vía telefónica. Generalmente no llegan por vía electrónica. La ruta es sencilla: 1. El usuario llega a la Secretaría de Paz Territorial y Reconciliación. 2. Desde la Secretaría, es enviado donde el funcionario que le orientará en lo atinente a la Política Pública de Víctimas del conflicto armado. 3. Se le brinda la orientación conforme a la Ley 1448 de 2011 y Decretos reglamentarios. 4. El usuario es direccionado a la Dependencia donde su caso específico será atendido. Enlace para la orientación de la Ruta de Atención a Víctimas: http://www.unidadvictimas.gov.co/es/solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-unico-de-victimas/286 |
http://www.unidadvictimas.gov.co/es/solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-unico-de-victimas/286
No | Pasos | Requisitos |
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Última fecha de actualización: Viernes 21 de septiembre de 2018 12:04 pm
Domingo 14 de agosto de 2022 08:29 pm