Obtener la anulación de una tornaguia, dentro de los terminos establecidos en el Artículo 426 de la Ordenanza 474 de Diciembre 22 de 2017.
Vencimiento:
Si pasados tres (3) días de expedidas las tornaguías, el sujeto pasivo o responsable solicita la anulación de las mismas, se hará acreedor a una sanción mínima equvalente a 10 UVT.
Para este trámite debe presentar oficio de solicitud, tornaguía original y pago de los derechos de anulación en las ventanillas indicadas en el lugar de atención.
No | Pasos | Requisitos |
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1 | Radicar solicitud de anulación en las ventanillas No. 15, 16 y 17 del primer piso de la Gobernación del Valle del Cauca |
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Última fecha de actualización: Viernes 21 de septiembre de 2018 12:04 pm
Martes 16 de agosto de 2022 08:15 pm